17 de enero de 2012

La Protectora de Animales denunciará al Ayuntamiento de Mancor por la bajada del cuervo

La Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Mallorca (SPAP) interpondrá una denuncia contra el Ayuntamiento de Mancor de la Vall como responsable de la organización de la bajada del cuervo, una celebración en la que, a juicio de la SPAP, se infringe gravemente la Ley Illes Balears 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano. La sanción que puede derivarse de este procedimiento podría ascender a los 15.000 euros.

La celebración de Mancor de la Vall, que tuvo lugar el pasado domingo, consiste en hacer descender a un cuervo atado con un cordel desde el campanario de la iglesia parroquial hasta llegar a la plaza. En el transcurso del acto, el cordel se rompió y el ave cayó bruscamente al suelo desde una altura importante. A juicio de la Sociedad Protectora de Animales y Plantas de Mallorca (SPAP), y según la denuncia interpuesta, esta práctica contraviene frontalmente la legislación vigente en Balears en cuanto a protección animal.

En concreto, y según el texto de la denuncia, esta actividad en la que se usa un animal infringe la Ley Illes Balears 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los animales que viven en el entorno humano, en concreto el artículo 4 apartado 1 letra A , en donde expresamente se asegura que queda prohibido “el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que estos puedan ser objeto de muerte, tortura, malos tratos, daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o en que se pueda herir la sensibilidad del espectador”.


“Estamos ante un caso flagrante de maltrato animal. Si a todo ello unimos que el cuervo usado en este espectáculo tiene más de 34 años de vida, y que sufre de cataratas, la situación se torna en vergonzosa. No podemos quedarnos de brazos cruzados ante hechos tan crueles como este”, defiende Carmen Rojas, representante de la SPAP.

Del mismo modo, y acorde con la denuncia presentada, la bajada del cuervo también contraviene el artículo 3, punto 2, letra A, en donde se prohíbe “torturar, maltratar o infringir daños, sufrimientos o molestias gratuitas a los animales”. De considerarse que se hubiera cometido una infracción, esta quedaría tipificada como muy grave, pudiendo ser objeto de una sanción económica de entre 1.500 y 15.000 euros.

Además de todo lo dicho, este acto podría ser constitutivo de un delito de maltrato animal según el Código Penal español, en concreto en lo expuesto en su artículo 337. Por este motivo también se ha interpuesto una denuncia ante el juzgado de guardia correspondiente. “Vamos a llegar hasta el final para que este hecho no quede impune. Tenemos unas leyes que son iguales para todos y que deben ser rigurosamente cumplidas. No existe ninguna justificación para actos tan inhumanos como este”, termina Carmen Rojas.


Fuente: mallorcaconfidencial.com

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