18 de mayo de 2012

La cárcel después de la cárcel

  • La custodia de seguridad que Gallardón planea para delincuentes peligrosos tiene difícil encaje constitucional, según los expertos
  • ¿Quién y cómo decidirá si un recluso está o no rehabilitado?  
  • El Gobierno mantendrá en la cárcel a los agresores sexuales no reinsertados
  • Tras la cárcel, la calle es muy dura

     ¿Puede un delincuente sexual grave rehabilitarse? ¿Cómo salvaguardar el bien común frente a aquellas personas que ya han demostrado un gran poder de daño? Cuando se habla de violaciones o de pederastia, la respuesta más pronta sale de las entrañas. El rechazo para estos actos execrables es inmediato y la sociedad siempre demanda las penas más duras posibles.


     Cárcel, por supuesto, y por mucho tiempo. Pero las instituciones penitenciarias cumplen una función clave, que no es solo la de recluir a estas personas, sino también rehabilitarlas y reinsertarlas en la sociedad, tal y como marca la Constitución, velar para que aquello que llevó al comportamiento delictivo no vuelva a ocurrir. Pero, ¿qué sucede si, al cumplimiento de la pena, se considera que aquel que delinquió de manera tan grave sigue siendo peligroso? ¿Puede el Estado presumir que volverá a cometer un delito? Y si es así, ¿qué hacer para evitarlo?

     El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, cree que una fórmula para resolverlo es con más cárcel. Y así lo dejó claro el lunes con el anuncio de una nueva medida para imponer hasta 10 años de internamiento extra a aquellos delincuentes peligrosos —fundamentalmente violadores y pederastas, pero también narcotraficantes— que tras haber agotado su pena no se hayan rehabilitado. A la propuesta, llamada custodia de seguridad y hecha pública tras una reunión con el padre de Marta del Castillo —asesinada en 2009—, le falta concreción. Y plantea muchas dudas a juristas y psicólogos penitenciarios. La primera es su encaje constitucional, porque está dirigida a personas que ya han cumplido su pena, y la ley no contempla la aplicación de medidas predelictuales. La segunda es cómo y quién decidirá si el recluso se ha rehabilitado. A estos dilemas se suma la contradicción que supone recetar más prisión si ya se ha reconocido que el sistema no ha funcionado.

     Justicia afirma que la “necesaria” medida será solo para casos extremos.

     También la escenificación del anuncio, hecho por Ruiz-Gallardón tras reunirse con el padre de una víctima, suscita reticencias entre algunos expertos, que acusan al Gobierno de iniciar medidas populistas. “¿Qué estudio previo se ha hecho que avale las modificaciones?”, plantea Julián Ríos, profesor de Derecho Penitenciario de la Universidad de Comillas. “Se vuelve a legislar a golpe publicitario, pero las modificaciones del Derecho Penal exigen procesos más racionales desde el punto de vista técnico”, añade.

     Justicia reconoce que la medida aún está en gestación. Sin embargo, insiste en que es “muy necesaria” y mantiene que será acorde con la Constitución. Además, la custodia de seguridad —que se suma a la libertad vigilada, que permite controlar al exrecluso hasta 10 años después de su salida de prisión— solo se aplicará en casos muy extremos y contados, dicen. “Delincuentes muy violentos, como violadores o autores de robos con violencia, y reincidentes, que es lo que pone de manifiesto su peligrosidad”, explica uno de los expertos del ministerio que trabaja en la propuesta. Cifrar a cuántas personas afectaría la medida es difícil, dice el experto, que pone como ejemplo a Alemania —país que como Dinamarca, Italia o Suiza la aplica—, donde hay unas 500 personas recluidas por la custodia de seguridad.



 El juez decidirá en el momento de dictar condena si aplica la custodia de seguridad

     En España, esta opción tendrá que ser incluida por el juez en el momento de dictar la condena. Después, una vez liquidada la pena, será otro tribunal —aún no se sabe de qué tipo ni quién lo formará— quien acuerde si se utiliza la custodia de seguridad, en función de la rehabilitación del recluso. “Esa decisión se revisará constantemente”, precisan fuentes de Justicia, que aún están estudiando cómo se valorará esa peligrosidad. Podría exigirse el informe de expertos independientes, como se hace en Suiza, por ejemplo. Aunque, sin duda, también se tendrán en cuenta los informes de la junta de tratamiento de la prisión, como se hace ahora para conceder los beneficios penitenciarios.

     “Se vuelve a legislar a golpe publicitario”, opina un profesor de Derecho.

     Estas juntas penitenciarias —formadas por el psicólogo de la prisión, el subdirector de tratamiento, el trabajador social, el director...— hacen una valoración continua del recluso a lo largo del cumplimiento de su pena. “A través de esas valoraciones se va clasificando al recluso según su nivel de evolución. Y a eso se van sumando medidas de intervención para su rehabilitación tanto dentro de prisión como cuando está en régimen de semilibertad”, explica Dolores Muelas, subdirectora de Tratamiento de la cárcel de Valdemoro (Madrid).

     El trabajo para la rehabilitación de los reclusos es continuo pero también voluntario, explica Muelas. En estos cursos los internos trabajan la asunción de responsabilidad criminal, el conocimiento de las propias emociones y los factores de riesgo que llevaron a cometer los delitos; algo clave para trabajar en prevención de las recaídas. “Los programas buscan que el sujeto controle su ira, sus pensamientos distorsionados acerca de las víctimas (buscan deshumanizarlas) y que aprendan a no tomar decisiones que les pongan en situaciones de riesgo (asociadas a delitos anteriores)”, incide Vicente Garrido, profesor de Criminología de la Universidad de Valencia y uno de los principales expertos en el estudio de psicópatas y delincuencia violenta.

     Todo esto se refleja en los informes de la junta penitenciaria y se tiene en cuenta para decidir, por ejemplo, si el recluso puede salir en libertad condicional. “¿Se usarán los mismos criterios para decidir la custodia de seguridad? Si se asocia la reinserción con la clasificación de máxima semilibertad —por ejemplo estar en tercer grado— hay que saber que para concederla se tiene en cuenta si el recluso tiene trabajo, contacto con la familia; ¿qué pasa con quienes no tienen esa red fuera de prisión?”, se pregunta Muelas.

     La reincidencia en agresores sexuales condenados y tratados es del 4%

     El cómo se tomará la decisión es algo que preocupa a los expertos. A Garrido la medida no le parece a priori rechazable. “El problema más grave es determinar cómo se valorará esa peligrosidad, porque es imposible acertar en el 100% de los casos. El punto de corte es esencial, si no dejamos claros esos criterios se producirán abusos”, opina. Le perturba, además, el amplio abanico de delitos incluido en la medida. Y aunque no la ve negativa en algunos casos —“asesinos en serie, violadores y pedófilos homicidas”—, cree que en otros puede sabotear oportunidades de reinserción.

     A pesar de esto, la mayoría de los delincuentes sexuales (unos 3.600 encarcelados y el grueso al que se dirige la medida de Justicia) se rehabilita. Sobre todo si siguen programas de tratamiento psicológico en prisión. La tasa de reincidencia de los agresores sexuales tratados es del 4,1% de media, según un estudio de la Universidad de Barcelona. Cifra que obliga a una pregunta: ¿Hay entonces personas irrecuperables? El debate lleva años abierto. La abogada y escritora Concepción Arenal, visitadora de cárceles, ya dijo a finales del siglo XIX que no existen “delincuentes natos”, sino que el hombre es siempre susceptible de mejora; que una cosa es “no haber sido todavía corregido y otra distinta ser incorregible”.

     Pero el comportamiento humano siempre es complejo. Así lo piensa Orlanda Varela, psiquiatra con una larga experiencia en prisiones. “Existe una visión ingenua de la medicina, la psicología y la psiquiatría que da por hecho que hay un tratamiento para todo comportamiento desviado y todo trastorno mental. Pero hay patologías que no hay manera de eliminar”, plantea. La experta cuenta que se ha encontrado algún caso en el que, aunque el final de la condena se acerca, el recluso no ha cambiado. “Pederastas que no ven a las víctimas como tal, que no son conscientes de que causaron daño, por ejemplo; algo clave para la rehabilitación”, apunta.

     Para Varela la solución para estas personas debe darse por otras vías. “Desde la cultura, la jurisdicción, las leyes... Libertad vigilada, medidas de apoyo. Otros países utilizan la cadena perpetua, aunque no está claro que sea eficaz. Para todo ello hay que estar muy seguros de no dar un paso en falso. ¿Hasta qué punto es fiable la capacidad del sistema (jueces, médicos, psicólogos, psiquiatras) de evaluar si la persona está reeducada? El daño que se puede causar con un error me estremece”, dice.

Alemania, Suiza, Dinamarca o Italia aplican fórmulas similares.

     “Los datos sobre reincidencia avalan la tesis de que las personas pueden volver a delinquir, pero en un Estado de derecho las penas deben tener un límite fijo basado en los principios de proporcionalidad, culpabilidad y reinserción; ello supone que, pasados esos límites, el Estado no puede seguir interviniendo con penas de cárcel, aunque eufemísticamente se llamen custodia de seguridad”, apunta el experto en Derecho Penitenciario Julián Ríos. Para él, la custodia de seguridad supone imponer dos penas: “La primera por los hechos cometidos; la segunda, de importante extensión, por su peligrosidad, concepto difícilmente demostrable. Ello generará muchas situaciones injustas y convierte la responsabilidad penal por la comisión de unos hechos en un derecho penal de autor”.

     Xabier Etxebarria, profesor de Derecho Penal de Deusto, cree que la custodia de seguridad entraña graves problemas de constitucionalidad a partir del principio de culpabilidad, de proporcionalidad y de presunción de inocencia. “Se difuminan los límites entre las penas y las medidas de seguridad, se carga el sistema vicarial, se difumina la distinción entre imputables e inimputables, entre culpabilidad (retribución-prevención general) y peligrosidad (prevención especial)”, dice. “Es una burla a la Constitución asumir que la pena de prisión no sirve a la reinserción, por lo que es necesario que el fracaso institucional lo pague el penado con más tiempo en prisión más allá del que corresponde a su culpabilidad y la gravedad del hecho”, afirma.

     Tampoco a José Miguel Sánchez Toma, profesor de Derecho Penal de la Universidad Rey Juan Carlos, le suena bien la música de la propuesta de Gallardón. “Solo pueden aplicarse medidas de seguridad cuando ya se ha cometido un delito. Con la custodia de seguridad se está anunciando un fracaso del tratamiento penitenciario. Se crea una medida de seguridad predelictual, porque el hecho cometido ya se ha liquidado, con lo que la pena añadida no se basa en una nueva situación sino en una conducta de vida, en la idea de que esta persona va a seguir delinquiendo”, dice.

     Un experto cree que la medida abre la vía a la cadena perpetua.

     Para este experto, miembro de la plataforma Otro Derecho Penal es Posible, la medida encubre en realidad una condena perpetua. “Pero con la diferencia de que esa pena está estructurada y vinculada a la comisión del delito. Aquí está asociada a la posibilidad de la comisión del delito”, dice. Sánchez Toma asegura además que esa pena extra no podría cumplirse en una prisión, instituciones que están pensadas para el cumplimiento de la condena por delitos.

     Justicia está analizando si los custodiados cumplirán esa pena extra en una cárcel o en otro tipo de centro —como se hace en algunos países de Europa—. “Aunque si se decidiese mantenerlos ingresados en una prisión sería en otro régimen en el que se ponga especial énfasis en los programas y elementos rehabilitadores que hagan asumible la libertad futura. Es cierto que esta medida no podrá evitar todos los delitos, pero permitirá neutralizar el riesgo que estas personas suponen. Es algo a lo que hay que dar respuesta”, afirman fuentes del Ministerio, que inciden en que medidas como esta son usuales en muchos países europeos.

     Desde el Consejo General de la Abogacía afirman que opinarán sobre la medida cuando se concrete en un proyecto de ley. No obstante, recuerda una portavoz, esta institución siempre ha estado en contra de “legislar al calor de un acontecimiento concreto”. Y es que Gallardón y Antonio del Castillo, el padre de Marta, habían tenido algún desencuentro después de que el ministro diera marcha atrás en su intención de instaurar la cadena perpetua revisable en delitos sexuales graves.

     Las víctimas y sus allegados siempre considerarán livianas las condenas impuestas a quienes les han hecho tanto daño; pero la justicia no se dispensa en caliente y, pese a quien pese, la pena paga el delito. Esa perspectiva es importantísima para la rehabilitación de los reclusos, dice Muelas. “Desde el punto de vista psicológico esa condena extra es tremenda”, valora. La subdirectora de Tratamiento de la cárcel de Valdemoro recuerda el caso de un recluso rehabilitado a quien, un mes antes de cumplir su pena, se le amplió la condena con la doctrina Parot. “Se hundió. Gran parte del trabajo hecho durante el tiempo en prisión se vino abajo. Es casi preferible que las personas sepan de entrada el tiempo que deben cumplir”, abunda Muelas.

     La Constitución da a las prisiones un papel reeducador y rehabilitador
El dilema de si se puede alargar la condena a los delincuentes graves que no se han rehabilitado surge de manera recurrente cada vez que un agresor conocido sale de prisión. Pero, según los expertos, el debate más esencial lleva a plantearse qué otros mecanismos se pueden explorar y fomentar para evitar la reincidencia.

     “El Estado deberá crear las modificaciones legales para fomentar el tratamiento penitenciario y crear la red de recursos asistenciales, terapéuticos y sociales necesarios y eficaces para tratar determinadas patologías. Pero siempre es más fácil consolidar un modelo de sistema penal como un almacén de gente que afrontar intervenciones de justicia social”, plantea Ríos, que incide en que, además, la opción de la cárcel es bastante cara: mantener a un recluso en prisión cuesta unos 36.000 euros al año. ¿Cuánto presupuesto se dedica, por contra, a otro tipo de intervención para la rehabilitación y la reinserción?

     “Los programas iniciados dentro de prisión deben apoyarse en el exterior con una supervisión terapéutica estrecha. Que no solo se les vigile sino que se les ayude a no sentirse personas despreciables y puedan encontrar un ambiente de reinserción”, opina Vicente Garrido. Sin embargo, hay muy pocas redes de apoyo para aquellos que han cumplido su pena. Personas que muchas veces se sienten perdidos fuera de la prisión. Muy pocas comunidades han puesto en marcha programas de apoyo que son, según los especialistas, muy útiles. Qué puede hacer, dónde puede ir un exrecluso que se dé cuenta, gracias a los programas que ha seguido, de que va a volver a delinquir, que va a volver a violar, por ejemplo.

     Mercedes Gallizo, directora de Instituciones Penitenciarias entre 2004 y 2011, cree que el sistema funciona. “Y funcionaría mejor con más medios y más corresponsabilidad de la sociedad”, dice. No cree en condenas perpetuas —“se llamen como se llamen”—. “Es muy triste ocuparse de la custodia de seres humanos que se considera que no tienen remisión. Los habrá difíciles de recuperar, pero no se puede dar la idea de que son mayoría”, dice la exdirectora de Instituciones Penitenciarias, que se muestra más partidaria de implantar mecanismos de seguimiento.

Escasa reincidencia

     Los tratamientos psicológicos son esenciales para evitar la reincidencia en los delincuentes sexuales. El Grupo de Estudios Avanzados de la Universidad de Barcelona hizo un seguimiento de los agresores sexuales que cumplieron pena en la cárcel de Brians; los que habían seguido tratamiento y los que no. Su estudio muestra que los tratados tuvieron (cuatro años después de salir de prisión) una tasa de reincidencia del 4%, de media; frente al 18% de aquellos agresores sin el tratamiento.

     “La mayoría de los agresores sexuales condenados tiene bajo riesgo, muy inferior, desde luego, al del resto de delitos (un 50% de reincidencia)”, dice Santiago Redondo, director del estudio y profesor de la Universidad de Barcelona. Estos programas son para él la medida preventiva más eficaz. “Ahorra un porcentaje relevante de reincidencia. Cierto que no logra erradicarla, porque estamos hablando de comportamientos y hábitos consolidados a lo largo de la vida. No es la panacea, pero nada lo es, tampoco las medidas más punitivas”, señala.

     Así, dice, lo mejor es buscar vías que luego conecten a estas personas con la sociedad. “A tener una vida, una pareja. Además del cambio personal necesitan un contexto, y esos principios difícilmente se logran con los encarcelamientos muy prolongados, que acaban deshumanizando a las personas”, opina.


Fuente: elpaís.com

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